Resumen del criterio jurisprudencial
En la reclamación de un cargo formulado por el servicio nacional de aduanas, el tribunal da lugar a la acción impetrada ordenando la anulación del acto reclamado, por considerar que el cargo se encontraba prescrito, debido a que el artículo 92 de la ordenanza de aduanas contempla la facultad de aduanas para formular cargos en caso de existir una declaración aduanera ya legalizada, y en consecuencia, revestida del estatuto de estabilidad o seguridad jurídica que deriva del inciso primero del mismo artículo y del artículo 83 de la ordenanza, la que sólo puede ser modificada por una resolución del director nacional de aduanas en los casos que taxativamente enumera la disposición, y si como consecuencia de ello resultare mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes, aduanas está facultada para formular un cargo para cobrar dicha diferencia, pero sólo dentro del plazo de un año desde la mencionada legalización, salvo que exista dolo o uso de documentación maliciosamente falsa, en cuyo caso este plazo se amplía a tres. consecuente con lo anterior, apareciendo de los hechos del litigio que éste recae sobre una destinación aduanera declaración de ingreso y que el cargo materia del proceso fue notificado a la reclamante fuera del plazo de prescripción establecido en el artículo 92 de la ordenanza de aduanas, el tribunal dio lugar al reclamo, ordenando la anulación del acto en cuestión.