Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá, en la causa RIT GR-02-00002-2014, con fecha 24 de febrero de 2014, dictó sentencia teniendo por no presentada la reclamación de autos, de conformidad al artículo 125 del Código Tributario, debido a que la parte reclamante no cumplió con lo ordenado en el plazo conferido a foja 50. Se ordenó registrar, archivar y notificar a la parte reclamante por carta certificada y mediante publicación en el sitio web del tribunal. La reclamación fue presentada por Cejoro Limitada contra el Servicio de Impuestos Internos (SII) Dirección Regional Iquique y Otro. La decisión se basa en el incumplimiento procesal del reclamante, sin que se analice el fondo del asunto tributario. El tribunal fue presidido por el juez titular Mario Guzmán Cortes y autorizado por la secretaria abogada Lucy Olivares Vicentelo.