Resumen del criterio jurisprudencial
Se tiene por no presentada la reclamación de autos debido a que la parte reclamante no dio íntegro cumplimiento a lo ordenado en fojas 26 y 30 dentro del plazo conferido. La decisión se fundamenta en el numeral 3 e inciso final del artículo 125 N° 3 del Código Tributario y el inciso 8 del artículo 2 de la Ley N° 18.120. El tribunal ordena notificar a la parte reclamante por carta certificada y mediante publicación en el sitio web del tribunal. Se dispone dejar testimonio y dar aviso, así como registrar y archivar una vez ejecutoriada la resolución. La resolución es pronunciada por el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, Francisco Orellana Rivera. Se autoriza por el Secretario Abogado (S) Miguel Ángel Tapia Araya.