Resumen del criterio jurisprudencial
Entel Telefonía Local S.A. demandó a la Subsecretaría de Telecomunicaciones por incluir en las bases del concurso público de telefonía local inalámbrica la prohibición de participar a empresas relacionadas que ya tuvieran concesiones en la banda 3.400-3.700 MHz con 100 MHz o más. La demandante argumentó que dicha prohibición restringe la libre competencia y que la interpretación de la Subsecretaría de la Resolución N° 584 era incorrecta. Señaló que es la única operadora del servicio y que necesita mayor ancho de banda para satisfacer la demanda. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó la demanda, considerando que la Subsecretaría actuó en cumplimiento de la Resolución N° 584 de la Comisión Resolutiva. Además, aplicó el artículo 32 del Decreto Ley N° 211, que impide demandar a quien actúa conforme a una resolución de la competencia. El tribunal también observó que la acción de Entel pudo haber retardado la entrada de nuevos competidores. En consecuencia, confirmó la legalidad de las bases del concurso.