Resumen del criterio jurisprudencial
Conadecus demandó a las principales empresas de telefonía móvil de Chile por infringir el artículo 3° del D.L. N° 211, al participar en el Concurso 700 MHz excediendo el límite de 60 MHz de espectro radioeléctrico establecido por la Corte Suprema y el TDLC, con el objeto de acaparar espectro y obstaculizar la entrada de nuevos competidores. La demandante argumentó que las bases del concurso favorecían a las demandadas y que estas tenían un deber especial de cuidado por su condición de superdominantes. El Tribunal rechazó la demanda por falta de legitimación activa de Conadecus, señalando que la acción no se ajustaba a las normas del D.L. N° 211 que regulan la legitimación de las asociaciones de consumidores. Se condenó en costas a la demandante.