Resumen
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia resolvió una solicitud de una empresa de telecomunicaciones que pedía dejar sin efecto el resuelvo N° 2 de una resolución anterior, relacionado con la banda de 3.400-3.600 MHz y la participación de concesionarios en futuros concursos. Para ello, el Tribunal analizó si existían nuevas circunstancias que justificaran tal modificación. En la parte resolutiva, el Tribunal interpretó el artículo 14 de la Ley General de Telecomunicaciones, concluyendo que la expresión "autoridad competente" se refiere a este Tribunal y no a la Fiscalía Nacional Económica. Lo fundó en los artículos 2°, 5° y 39 del D.L. N° 211, que encargan el resguardo de la libre competencia a la FNE y al Tribunal, y en la historia de la ley, que muestra la intención del legislador de no radicar esa revisión en la FNE. Según esa interpretación, el informe correspondiente debe ser elaborado por este Tribunal, cuyas decisiones producen efecto de cosa juzgada.