Resumen
El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó la reclamación interpuesta por N.A.M.M., administradora electoral del candidato a Consejero Regional Felipe Antonio Ramírez Sánchez, contra la resolución N°G14850 del Director del Servicio Electoral que aprobó con observaciones la cuenta general de ingresos y gastos de la campaña electoral de 2024. La reclamación se refería a dos observaciones: la primera, por un gasto de $1.400.000 en elaboración de videos que no fue declarado antes del día de la elección; la segunda, por una descuadratura entre ingresos y gastos que resultó en un mayor gasto de $3.174.685. La reclamante acompañó antecedentes para subsanar las observaciones, pero el tribunal consideró que el gasto debió declararse previamente conforme al artículo 44 bis de la Ley N°19.884, y que su omisión conlleva el rechazo del gasto según el artículo 47 inciso 5°. Respecto a la descuadratura, las explicaciones de la reclamante fueron insuficientes para desvirtuar la determinación del Servicio Electoral. En consecuencia, se rechazó la reclamación y se denegó la solicitud de reembolso del documento pendiente de pago.