Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato a Alcalde José Esteban Alarcón Vargas reclamó contra la resolución del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos y negó el reembolso de $25.751.367. El Tribunal analizó ocho observaciones sobre la documentación de gastos. Para dos observaciones (N°10 y N°21), el reclamante presentó nuevos antecedentes que permitieron subsanar los reparos. Para las otras seis observaciones, los antecedentes fueron insuficientes, ya que los informes de actividades eran genéricos o no justificaban el valor de mercado. Especialmente, la observación N°12 sobre una factura anulada no pudo ser aclarada, y la observación N°49 sobre un mayor gasto de $12.110.650 no fue subsanada. El Tribunal concluyó que el gasto rechazado representaba el 41.1% del declarado, constituyendo omisiones graves que autorizan el rechazo de la cuenta según la ley. En consecuencia, acogió parcialmente la reclamación, teniendo por subsanadas solo dos observaciones, y rechazó el resto, incluyendo la solicitud de reembolso.