El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido en contra de la Subsecretarí…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando la entrega de información estadística sobre la cantidad de casos de interrupción voluntaria del embarazo reportados por una clínica privada durante el primer y segundo semestre de un año, desglosados por mes. Se resolvió que estos antecedentes son numéricos, estadísticos y anonimizados, generados por el órgano reclamado, y su divulgación no permite identificar a personas determinadas ni revelar información sobre su estado de salud, por lo que no resultan aplicables las causales de reserva invocadas. El órgano requerido deberá entregar la información en el plazo legal, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la Ley de Transparencia, y acreditar el cumplimiento ante el Consejo.
Normas citadas
Ley N° 21.030
Ley N° 19.628
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Oficio N° 15.885
Oficio N° 22150
Artículo 2° de la Ley N° 19.628
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir por transparencia la cantidad de casos de interrupción voluntaria del embarazo reportados por una clínica privada?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar la información estadística, por considerar que son datos numéricos y anonimizados que no permiten identificar a personas ni revelar su estado de salud, por lo que las causales de reserva invocadas no eran aplicables.
¿Procede la reserva de información de salud si los datos entregados están anonimizados y son solo estadísticas?
En este caso, el Consejo resolvió que la información, al ser numérica, estadística y anonimizada, y al no permitir identificar a personas determinadas, no quedaba cubierta por las causales de reserva invocadas por el órgano requerido.
¿Qué debe hacer un organismo público si el Consejo para la Transparencia acoge un amparo de acceso a la información?
En este caso, el Consejo ordenó a la Subsecretaría de Salud Pública entregar la información dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la Ley de Transparencia, y acreditar ante el Consejo que cumplió la orden.
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