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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Hos…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Hospital San Juan de Dios de Curicó, por no haber entregado oportunamente información sobre la población potencial objeto de consulta. El órgano, durante el procedimiento, otorgó una respuesta complementaria que se estimó ajustada a lo pedido, por lo que se tuvo por entregada, aunque extemporáneamente. Se rechazó, en cambio, la parte del amparo referida a la relación del agresor con la mujer en los casos de interrupción voluntaria del embarazo por violación, porque el organismo declaró que dicha información no obra en su poder y no existían antecedentes que llevaran a una conclusión contraria. Asimismo, se ordenó remitir al reclamante copia de los descargos del hospital en aplicación del principio de facilitación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley 20.584
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 21.030
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público entrega la información pedida por transparencia fuera de plazo durante un amparo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la respuesta complementaria del Hospital San Juan de Dios de Curicó se ajustaba a lo pedido y la tuvo por entregada, aunque de forma extemporánea. Con ello, acogió parcialmente el amparo por la demora.

¿Puede exigirse por transparencia información que el organismo declara no tener en su poder?

En este caso, el Consejo rechazó la parte del amparo sobre la relación del agresor con la mujer en casos de interrupción voluntaria del embarazo por violación, porque el hospital declaró que no obra esa información en su poder y no existían antecedentes que llevaran a una conclusión contraria.

¿Qué es el principio de facilitación en el derecho de acceso a la información pública en Chile?

En este caso, el Consejo ordenó remitir al reclamante copia de los descargos presentados por el Hospital San Juan de Dios de Curicó, aplicando el principio de facilitación para que el solicitante pudiera conocer la posición del organismo.

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