Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Hospital Regional de Coyhaique, que había negado información sobre los casos en que se solicitó la interrupción voluntaria del embarazo. Se ordenó entregar datos numéricos, estadísticos y anonimizados sobre dichas solicitudes, en el marco de las tres causales de la Ley N°21.030, por tratarse de información que no permite identificar a personas determinadas ni revela datos sensibles de salud. El Consejo desestimó que concurriera la causal de reserva por distracción indebida de las funciones del órgano. Se ordenó tarjar datos personales y sensibles de contexto, conforme al principio de divisibilidad. Si la información no obra en poder del hospital, deberá comunicarlo fundadamente al reclamante y al Consejo. El cumplimiento debe acreditarse dentro de 15 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal.