La Contraloría General de la República dictaminó que los municipios no pueden otorgar p…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2018
Resumen
La Contraloría General de la República dictaminó que los municipios no pueden otorgar patentes comerciales ni de alcoholes a establecimientos que carezcan de recepción definitiva de obras, debiendo la administración activa verificar el cumplimiento de dicho requisito al analizar las solicitudes. En caso de que los solicitantes no cuenten con los permisos de edificación ni con títulos habilitantes para usar el espacio físico, los municipios deben negar la patente. Respecto a la denuncia contra la alcaldesa y una concejala de la Municipalidad de Caldera por falta a la probidad, se remitieron los antecedentes a la Contraloría Regional de Atacama para evaluar un posible proceso disciplinario, precisando que los concejales no son funcionarios municipales y no están sujetos a responsabilidad administrativa, sino a eventuales responsabilidades civiles, penales o a la cesación en el cargo por el Tribunal Electoral Regional.
Normas citadas
dl 3063/79 art/23
ley 19925 art/primero art/5 inc/1
dl 3063/79 art/26 inc/2
dfl 458/75 Vivie art/145
dl 3063/79 art/24
ley 18695 art/89
ley 18695 art/76 lt/f
ley 18695 art/77
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Puede una municipalidad otorgar patente comercial o de alcoholes a un local que no tiene recepción definitiva de obras?
No. En este caso, la Contraloría General de la República dictaminó que los municipios no pueden otorgar patentes comerciales ni de alcoholes a establecimientos sin recepción definitiva de obras, y deben verificar ese requisito al analizar la solicitud.
¿Qué debe hacer el municipio si el solicitante de una patente no tiene permiso de edificación ni título para usar el espacio?
Debe negar la patente. Según este dictamen, si el solicitante no cuenta con los permisos de edificación ni con títulos habilitantes para usar el espacio físico, la municipalidad no puede otorgarla.
¿Los concejales municipales están sujetos a responsabilidad administrativa por faltas a la probidad?
No. La Contraloría precisó que los concejales no son funcionarios municipales y no están sujetos a responsabilidad administrativa, sino a eventuales responsabilidades civiles, penales o a la cesación en el cargo por el Tribunal Electoral Regional.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
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