Resumen
La Contraloría General de la República se abstiene de emitir pronunciamiento sobre la consulta relativa al cambio de destino de una unidad de una copropiedad inmobiliaria, por no existir certeza acerca de la regulación aplicable. Ello, debido a que ni la presentación del recurrente, ni el informe municipal ni los antecedentes aportados dan cuenta de la existencia del reglamento de copropiedad del edificio, elemento clave para determinar las normas que rigen la materia. El órgano contralor aclara que, para condominios establecidos con anterioridad a la ley N° 19.537, rige el respectivo reglamento de copropiedad, salvo acuerdo unánime para aplicar el artículo 15 de dicha ley, que exige ajuste al plan regulador y aprobación de asamblea extraordinaria. Asimismo, precisa que el criterio del dictamen invocado por el recurrente no es aplicable, por referirse a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y no a la normativa especial de copropiedad. En consecuencia, remite copias de dictámenes relacionados al municipio y al peticionario.