Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la aplicación de la ley N° 6.071 y la ley N° 19.537 a las comunidades de copropiedad, en relación con el cambio de destino de unidades de un condominio. El dictamen concluye que, en comunidades acogidas a la ley N° 6.071, rigen las normas de sus reglamentos internos, salvo que los copropietarios acuerden unánimemente someterse a la ley N° 19.537. En el caso analizado, el cambio de destino de los departamentos del condominio “Edificio Francisco de Aguirre Cuerpo Holanda” se rige por su reglamento, y no por la ley sobre Copropiedad Inmobiliaria. Además, el organismo advirtió que la modificación pretendida no se ajustó a derecho, porque el reglamento no establece un procedimiento para obtener ese cambio ni contiene disposición que lo autorice. Por ello, se ratifican los dictámenes anteriores N°s. 43.644, de 2012, y 1.143, de 2013, complementándolos en los términos indicados.