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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la aplicación de la ley N° 6.…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la aplicación de la ley N° 6.071 y la ley N° 19.537 a las comunidades de copropiedad, en relación con el cambio de destino de unidades de un condominio. El dictamen concluye que, en comunidades acogidas a la ley N° 6.071, rigen las normas de sus reglamentos internos, salvo que los copropietarios acuerden unánimemente someterse a la ley N° 19.537. En el caso analizado, el cambio de destino de los departamentos del condominio “Edificio Francisco de Aguirre Cuerpo Holanda” se rige por su reglamento, y no por la ley sobre Copropiedad Inmobiliaria. Además, el organismo advirtió que la modificación pretendida no se ajustó a derecho, porque el reglamento no establece un procedimiento para obtener ese cambio ni contiene disposición que lo autorice. Por ello, se ratifican los dictámenes anteriores N°s. 43.644, de 2012, y 1.143, de 2013, complementándolos en los términos indicados.

Normas citadas

  • ley 19537 art/49 inc/2
  • ley 6071
  • ley 19537 art/17
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Qué normas rigen el cambio de destino de unidades en una comunidad de copropiedad acogida a la ley 6.071?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que, en comunidades acogidas a la ley N° 6.071, rigen las normas de sus reglamentos internos, salvo que los copropietarios acuerden unánimemente someterse a la ley N° 19.537. Por eso, el cambio de destino de los departamentos de ese condominio se rige por su reglamento y no por la ley sobre Copropiedad Inmobiliaria.

¿Puede cambiarse el destino de departamentos en un condominio si el reglamento no contempla un procedimiento para ello?

En este caso, el organismo advirtió que la modificación pretendida no se ajustó a derecho, porque el reglamento no establece un procedimiento para obtener ese cambio ni contiene disposición que lo autorice. Por ello, ratificó dictámenes anteriores, complementándolos en los términos indicados.

¿Cuándo se aplica la ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria a un condominio ya existente?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la ley N° 19.537 no rige automáticamente en una comunidad acogida a la ley N° 6.071, sino solo si todos los copropietarios acuerdan unánimemente someterse a ella. Mientras ese acuerdo no exista, prevalecen las normas del reglamento interno del condominio.

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