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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si la Municipalidad de Maipú…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si la Municipalidad de Maipú puede exiger el cambio de destino de un inmueble para habilitar una oficina de servicios profesionales en un local comercial. El dictamen concluye que el caso se rige por la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria y no por la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Explica que el artículo 15 de esa ley exige, cuando el cambio de uso transforma el destino de una unidad, por ejemplo de comercio a oficina, que el uso esté permitido por el instrumento de planificación territorial, la aprobación de la dirección de obras municipales y el acuerdo previo de la asamblea extraordinaria. En consecuencia, no procede que el municipio exija el cambio de destino conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sin perjuicio de que pueda requerir la acreditación del cambio regulado por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

Normas citadas

  • dfl 458/75 VIVIE art/58
  • dfl 458/75 VIVIE art/145 inc/2
  • dto 47/92 VIVIE art/5/1/4 num/4
  • ley 6071
  • ley 19537 art/48
  • ley 19537 art/49
  • ley 19537 art/15
  • ley 19537 art/17 inc/5 num/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la municipalidad exigir el cambio de destino de una unidad en copropiedad para habilitar una oficina de servicios profesionales en un local comercial?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el cambio de destino de una unidad en copropiedad se rige por la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria y no por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por lo que el municipio no puede exigirlo conforme a esta última.

¿Qué requisitos exige la Ley de Copropiedad Inmobiliaria para cambiar el destino de una unidad, por ejemplo de comercio a oficina?

En este caso, el organismo explicó que el artículo 15 de la Ley N° 19.537 exige que el uso esté permitido por el instrumento de planificación territorial, la aprobación de la dirección de obras municipales y el acuerdo previo de la asamblea extraordinaria.

¿El municipio puede pedir algo si no procede exigir el cambio de destino conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones?

En este caso, la Contraloría concluyó que, sin perjuicio de no proceder esa exigencia, el municipio puede requerir la acreditación del cambio de destino regulado por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

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