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El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación, t…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación, teniendo presente entre otras consideraciones que, en cuanto al argumento de que las liquidaciones números 161 a 171 fueron emitidas fuera del plazo legal de prescripción, ha de ser desestimado, por cuanto el plazo que tenía el servicio para fiscalizar las operaciones cuestionadas se aumentó a seis años en virtud de lo dispuesto en el artículo 200 inciso segundo del código tributario, toda vez que el contribuyente pretendió hacer uso de crédito fiscal contenido en facturas falsas, las que fueron declaradas como tales en las liquidaciones impugnadas, con base en argumentos suficientes para amparar tal declaración, tales como el hecho de que el emisor de las facturas cuestionadas no poseía trabajadores que le permitieran desarrollar las actividades por las cuales emite las facturas. es del caso señalar, como se ha señalado con antelación, que la malicia exigida para el presente caso no es el mismo dolo civil del artículo 1459 citado por el reclamante, sino que se trata de una malicia de orden tributario, como lo ha fallado en reiteradas oportunidades la excma. corte suprema, por lo que esta argumentación pretendida debe ser desechada.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.