Laboral

Negociación colectiva reglada.

Resumen del criterio jurisprudencial

Negociación colectiva reglada. Piso de la negociación en caso de no haber instrumento colectivo vigente. Para efectos de conformar el piso de negociación en el caso consultado, donde no hay instrumento colectivo vigente, no resulta procedente contemplar beneficios inferiores a los que motivan la consulta, en tanto en cuanto éstos hayan sido efectivamente otorgados regular y periódicamente por el empleador y no se trate de aquellos que el citado artículo 336 expresamente excluye en su inciso 1°.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.