En caso de existir instrumento colectivo vigente, el piso de la negociación estará cons…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2019
Resumen
En caso de existir instrumento colectivo vigente, el piso de la negociación estará constituido, para todos los trabajadores que negocian colectivamente, por idénticas estipulaciones a las consignadas en él, sin perjuicio de la aplicación que en cada caso particular, corresponda dar a las cláusulas del contrato individual de trabajo, el cual subsiste en todo aquello en lo que no ha acaecido el reemplazo de cláusulas.
Normas citadas
Código del Trabajo
Ley N° 20.940
Artículo 311 del Código del Trabajo
Artículo 289 del Código del Trabajo
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