Laboral

No resulta jurídicamente procedente exigir el otorgamiento de un beneficio que no se en…

Resumen del criterio jurisprudencial

No resulta jurídicamente procedente exigir el otorgamiento de un beneficio que no se encuentra expresamente establecido en un contrato colectivo suscrito de conformidad al inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo, y que no se otorgue en forma periódica y reiterada con posterioridad a la suscripción de dicho contrato colectivo, como consecuencia de una negociación individual, expresa o tácita, de las partes que modifique o complemente el aludido contrato colectivo, aún en el evento de que éste no haya sido rubricado por la comisión negociadora.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.