Laboral

Criterio jurisprudencial — Laboral

Resumen del criterio jurisprudencial

1. - Cuando una negociación colectiva involucra tanto a trabajadores sujetos a un contrato colectivo como a dependientes regidos sólo por sus contratos individuales de trabajo, el ejercicio del derecho a que se refiere el inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo, implica para éstos últimos la conservación de las cláusulas pactadas en sus respectivos contratos individuales de trabajo. 2. - Es jurídicamente inviable pretender que el espíritu de la ley esté orientado a imponer al empleador la obligación de continuar negociando, dentro del mismo proceso, una vez que un grupo de trabajadores se hubiere acogido al inc. 2º del artículo 369 del Código de Trabajo, respecto de otros trabajadores involucrados, con el fin de suscribir un nuevo instrumento colectivo de distintas características, cuyo origen sea un proyecto de contrato colectivo común. 3. - Las organizaciones sindicales están facultadas para presentar a su empleador más de un proyecto de contrato colectivo, en un mismo período de negociación, siempre que en cada uno de ellos se represente a distintos afiliados.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.