¿Qué pasa si un órgano de la Administración entrega la información solicitada por transparencia recién en sus descargos ante el Consejo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y tuvo por entregada de forma extemporánea la información, porque el órgano la proporcionó solo con ocasión de sus descargos, vulnerando el principio de oportunidad de la Ley de Transparencia. Además, representó la infracción al Subsecretario y le instó a adoptar medidas para evitar su reiteración.
¿El Consejo para la Transparencia puede sancionar la entrega tardía de información pública por parte de un órgano del Estado?
En este caso, el Consejo no aplicó una sanción, sino que representó la infracción al Subsecretario de Transportes y le instó a adoptar medidas para evitar que se repita. La decisión se adoptó por unanimidad y fue notificada a las partes.
¿Qué implica el principio de oportunidad en el acceso a la información pública en Chile?
En este caso, el Consejo sostuvo que el principio de oportunidad previsto en la Ley de Transparencia exige que la información se entregue en el plazo correspondiente, y no recién durante la tramitación del amparo. Por eso consideró que la entrega de los antecedentes sobre los estudios EISTU y AVB fue extemporánea.