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Se acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de Lumaco, ordenando la entrega de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

Se acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de Lumaco, ordenando la entrega de copia íntegra de los antecedentes que sirvieron de fundamento para el otorgamiento de una patente comercial y del contrato o título justificativo del uso del inmueble donde se ejerce la actividad. Se trata de antecedentes de naturaleza pública, respecto de los cuales el órgano no acreditó su entrega ni alegó causales de secreto. Previo a la entrega, deberán tarjarse los datos personales de contexto, conforme al principio de divisibilidad y a la ley de protección de la vida privada. Además, se representa al alcalde la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia por no haber respondido dentro del plazo legal, y se ordena acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo para la Transparencia.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede un ciudadano pedir a una municipalidad los antecedentes que sustentan el otorgamiento de una patente comercial?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó a la Municipalidad de Lumaco entregar copia íntegra de los antecedentes que fundaron el otorgamiento de una patente comercial, por tratarse de información de naturaleza pública que el órgano no justificó con causales de secreto.

¿Qué debe hacer un órgano público con datos personales que aparecen en documentos que deben entregarse por transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó que, antes de la entrega, se tarjen los datos personales de contexto presentes en los antecedentes, aplicando el principio de divisibilidad y la ley de protección de la vida privada. La entrega debe hacerse igualmente, sin divulgar esos datos.

¿Qué consecuencias tiene que un municipio no responda una solicitud de información dentro del plazo legal?

En este caso, el Consejo representó al alcalde la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia por no responder dentro del plazo legal, y ordenó acreditar ante el mismo Consejo la entrega efectiva de la información solicitada.

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