Laboral

La sentencia analiza la naturaleza jurídica de los plazos establecidos en el artículo 1…

Sentencia · Corte Suprema · 2016

Resumen

La sentencia analiza la naturaleza jurídica de los plazos establecidos en el artículo 168 del Código del Trabajo para ejercer acciones por despido injustificado, determinando que se trata de plazos de caducidad que extinguen el derecho a accionar del trabajador. Se establece que el plazo máximo para interponer demanda es de noventa días hábiles contados desde la separación, pudiendo suspenderse este cómputo cuando el trabajador presenta reclamo ante la Inspección del Trabajo dentro de sesenta días hábiles. La suspensión detiene el cómputo del plazo solo durante la duración efectiva del trámite ante la Inspección, reintegrándose posteriormente al plazo original. Se rechaza la interpretación que ampliaría automáticamente el plazo a noventa días por la sola interposición del reclamo, considerando que esto contravendría el carácter restrictivo de las instituciones excepcionales.

Normas citadas

  • Artículo 168 inciso 1° Código del Trabajo
  • Artículo 168 inciso final Código del Trabajo
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