Resumen
La Contraloría General de la República desestimó la solicitud de una funcionaria que pretendía percibir el desahucio contemplado en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, por servicios prestados en el Ministerio de Educación. El organismo concluyó que la recurrente no tiene derecho a ese beneficio, ya que al ingresar a la Administración pública el 27 de diciembre de 1984 ya se encontraba afiliada al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Conforme al artículo 19 del decreto ley N° 3.501, de 1980, los trabajadores que optan por ese sistema dejan de estar afectos a las normas sobre desahucio, indemnización por años de servicios o beneficios similares. Además, el Instituto de Previsión Social informó que la recurrente no registra imposiciones en regímenes que administra ni bono de reconocimiento emitido a su favor. Por tanto, al estar adscrita al sistema de capitalización individual desde su ingreso, no procede el desahucio reclamado.