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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado en contra del…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío Bío, relativo a una solicitud de información sobre empresas constructoras y subsidios. La decisión se fundó en que, al analizar la admisibilidad del recurso, se advirtió una discordancia entre la identidad de la parte solicitante y la recurrente. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo ordenó subsanar dicha omisión en un plazo de cinco días hábiles, pero la parte interesada no realizó presentación alguna. Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el citado artículo 46 del Reglamento, se acordó por unanimidad declarar inadmisible el amparo, ordenando notificar la decisión a las partes.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no subsano la discordancia de identidad en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó subsanar la discordancia entre la identidad del solicitante y de la recurrente en cinco días hábiles. Como la parte no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia.

¿Cuándo declara inadmisible el Consejo para la Transparencia un amparo por derecho de acceso a la información?

En esta resolución, el Consejo declaró inadmisible un amparo contra el Servicio de Vivienda y Urbanización del Bío Bío porque la parte no corrigió una omisión de identidad que se le había ordenado subsanar. Se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento.

¿Qué plazo tiene el recurrente para corregir errores en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo otorgó cinco días hábiles para subsanar la omisión detectada en la admisibilidad del amparo. Al no realizarse presentación alguna dentro de ese plazo, el recurso fue declarado inadmisible por unanimidad.

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