Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre diversas solicitudes de un exfuncionario de Carabineros de Chile. Se determinó que la comisión médica central de la institución es la competente para evaluar su eventual inutilidad, y que la promoción solo beneficia a quienes están en servicio activo, por lo que no corresponde percibir remuneraciones tras el retiro. Respecto a las rentas adeudadas, se concluyó que solo debía recibir estipendios hasta la fecha de su cese, ocurrido el 14 de noviembre de 2014. Se desestimó el reclamo por falta de notificación de su baja, ya que esta fue comunicada en mayo de 2014. En cuanto al incremento de pensión por años de servicio, se señaló que no cumplía los requisitos del artículo 11 transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, por no estar en funciones al 3 de agosto de 1953. Finalmente, se rechazó el bono de permanencia de la ley N° 20.104, al no acreditar entre veinte y veintiún años de servicio efectivo al 27 de abril de 2006, pues ingresó a Carabineros el 1 de enero de 1992.