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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Local d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, ordenando la entrega de un listado en formato Excel de los bienes inmuebles de establecimientos educacionales a nombre del servicio, junto con escrituras, inscripciones del Conservador de Bienes Raíces, documentos de adquisición o tenencia, y certificados del Servicio de Impuestos Internos con rol y avalúo. Se consideró que se trata de información pública respecto de la cual no se formularon alegaciones que ponderar. La entrega debe realizarse previa reserva de datos personales, y si la información no obra en poder del órgano, deberá acreditarse en sede de cumplimiento. Además, se apercibió al órgano con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público debe entregar la información sobre sus bienes inmuebles si alguien la pide por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó al Servicio Local de Educación Pública entregar un listado en Excel de sus bienes inmuebles, junto con escrituras, inscripciones y certificados de avalúo, previa reserva de datos personales.

¿Qué pasa si el órgano público no tiene en su poder los documentos de sus inmuebles que se le piden?

El Consejo resolvió que, si la información no obra en poder del órgano, este deberá acreditarlo en la etapa de cumplimiento de la decisión, sin eximirse de entregar lo que sí posee.

¿Qué consecuencias tiene para un servicio público no cumplir una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo apercibió al Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplir la orden de entrega.

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