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Se acoge el amparo presentado en contra del Servicio Local de Educación Pública Puerto…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

Se acoge el amparo presentado en contra del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, ordenándose la entrega de información relativa a multas cursadas, según el detalle indicado. El Consejo para la Transparencia consideró que, conforme al artículo 8° inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5° inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se trata de información pública, respecto de la cual no se alegaron ni advirtieron causales de reserva que haya sido necesario ponderar. Además, se representa la infracción al principio de oportunidad y se advierte que, de persistir la actitud, se aplicará el duplo de la sanción y suspensión en el cargo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo de la administración del Estado no entrega información pública que le fue solicitada?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo contra un Servicio Local de Educación Pública y ordenó la entrega de la información sobre multas cursadas, por tratarse de información pública sin causales de reserva. Además, representó la infracción al principio de oportunidad y advirtió que, de persistir, se aplicará el duplo de la sanción y suspensión en el cargo.

¿Son públicas las multas cursadas por un servicio público en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró, conforme al artículo 8° inciso segundo de la Constitución y a los artículos 5° inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, que la información sobre multas cursadas es pública. No se alegaron ni advirtieron causales de reserva que hubiera sido necesario ponderar.

¿Qué sanciones pueden aplicarse a un funcionario que no responde oportunamente una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia representó la infracción al principio de oportunidad y advirtió que, si la actitud persiste, se aplicará el duplo de la sanción y la suspensión en el cargo. El resumen no detalla más allá de esa advertencia.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.