Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente Barberan dedujo recurso de protección contra AFP Provida S.A. por rechazar su solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjeros, alegando cumplir con los requisitos de la Ley N°18.156. La AFP fundamentó el rechazo en que el certificado de afiliación al régimen de seguridad social venezolano no estaba debidamente legalizado o apostillado. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, señalando que la recurrida actuó conforme a la ley y a la jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Pensiones. El tribunal consideró que el recurrente no acreditó el cumplimiento del requisito de cobertura previsional en el extranjero con la documentación exigida. La decisión de la AFP fue fundada y no arbitraria, por lo que se rechazó el recurso.