Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra el Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, ordenando la entrega de la información solicitada en los numerales 2, 5, 6 y 7, relativa a los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la obligación de informar sobre el comportamiento contractual de sus proveedores, conforme al artículo 96 bis del decreto N° 250, de 2004, de Hacienda, y la identidad de los funcionarios que integran los departamentos respectivos. También acogió el amparo respecto de los numerales 1, 3 y 4, teniendo por cumplida la obligación de informar con la notificación de la decisión. El órgano reclamado no acreditó la entrega previa ni invocó una causal de reserva legal, por lo que se ordenó cumplir en un plazo máximo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento, y acreditar la entrega efectiva ante el Consejo.