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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra el Servicio de Salud…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra el Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, ordenando la entrega de la información solicitada en los numerales 2, 5, 6 y 7, relativa a los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la obligación de informar sobre el comportamiento contractual de sus proveedores, conforme al artículo 96 bis del decreto N° 250, de 2004, de Hacienda, y la identidad de los funcionarios que integran los departamentos respectivos. También acogió el amparo respecto de los numerales 1, 3 y 4, teniendo por cumplida la obligación de informar con la notificación de la decisión. El órgano reclamado no acreditó la entrega previa ni invocó una causal de reserva legal, por lo que se ordenó cumplir en un plazo máximo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento, y acreditar la entrega efectiva ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 19.886
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Resolución N° 04
  • Resolución exenta N° 95
  • Oficio Ord. N° 915
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede la entrega de información sobre el comportamiento contractual de proveedores del Estado si el organismo no invoca una causal de reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de los antecedentes sobre el cumplimiento de la obligación de informar el comportamiento contractual de proveedores, porque el servicio de salud no acreditó una entrega previa ni invocó una causal de reserva legal.

¿Qué plazo tiene un órgano de la Administración para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo ordenó al Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente cumplir en un plazo máximo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento, y acreditar ante el Consejo la entrega efectiva de la información.

¿Se entiende cumplida la obligación de informar cuando el organismo notifica la decisión de respuesta a la solicitud de información?

En este caso, el Consejo tuvo por cumplida la obligación de informar respecto de tres numerales de la solicitud con la notificación de la decisión, mientras que en los demás numerales acogió el amparo y ordenó la entrega.

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