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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Doñihue, ordenando la entrega de antecedentes sobre la adquisición de suministros de alimentación para funcionarios municipales durante situaciones de emergencia en la comuna. Se consideró que la información solicitada es de carácter público, obra en poder del municipio en el ejercicio de sus competencias y no se invocaron causales de reserva que justificaran su denegación. Se descartó la alegación de falta de congruencia entre la solicitud y el amparo. El tribunal ordenó la entrega en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y dispuso que, si alguna información no obra en poder del municipio, deberá señalarlo expresa y fundadamente.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 1148
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio puede negarse a entregar información sobre compras de alimentación para sus funcionarios en situaciones de emergencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega, porque la información es pública, obra en poder del municipio y no se invocaron causales de reserva que justificaran su denegación.

¿Qué plazo tiene un municipio para entregar la información que el Consejo para la Transparencia le ordena entregar?

El Consejo ordenó la entrega dentro de 10 días hábiles contados desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

¿Qué debe hacer un organismo si no tiene en su poder la información solicitada?

El Consejo dispuso que, si alguna información no obra en poder del municipio, este deberá señalarlo de manera expresa y fundada, en lugar de simplemente no responder.

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