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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Municipalidad de Antofagasta, ordenando la entrega de información pública relativa a los horarios de atención y dirección de los Juzgados de Policía Local de la comuna, por tratarse de antecedentes que obran en poder del órgano requerido, conforme a la Constitución y la Ley de Transparencia. En cambio, rechazó el amparo respecto de los mecanismos de distribución de causas de dichos tribunales, por ser materias propias de su competencia. No obstante, acogió el amparo en cuanto el municipio no derivó esa parte del requerimiento a los Juzgados de Policía Local, por lo que el propio Consejo, aplicando el principio de facilitación, derivará la solicitud a dichos tribunales. Además, ordenó acreditar la entrega efectiva de la información y notificar la decisión.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Código Orgánico de Tribunales
  • Ley 15.231
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley 18.883
  • Ley 18.695
  • Código de procedimiento civil
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio debe entregar información sobre horarios y dirección de los Juzgados de Policía Local si alguien la pide por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de los horarios de atención y la dirección de los Juzgados de Policía Local de la comuna, por tratarse de antecedentes que obran en poder del órgano requerido.

¿Se puede pedir por transparencia información sobre cómo se distribuyen las causas en los Juzgados de Policía Local?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de los mecanismos de distribución de causas, por considerar que son materias propias de la competencia de esos tribunales y no del municipio.

¿Qué pasa si el municipio no deriva a los tribunales una solicitud de información que les corresponde?

En este caso, el Consejo acogió el amparo porque el municipio no derivó esa parte del requerimiento, y aplicando el principio de facilitación, el propio Consejo derivará la solicitud a los Juzgados de Policía Local.

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