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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Antofagasta por la negativa a entregar información relativa al contrato de concesión de locales ubicados en el sector de playa Trocadero. El órgano requerido invocó la causal de reserva por distracción indebida de sus funcionarios, pero el Consejo la desestimó por no haber sido justificada ni acreditada en los términos exigidos por la ley y la jurisprudencia del Consejo. Se consideró que se trata de información pública que obra en poder del órgano, conforme al artículo 8° de la Constitución y a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se ordenó la entrega de la información solicitada, con plazo para su cumplimiento y acreditación, bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en el artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano público negarse a entregar información pública alegando que sus funcionarios se distraerían al atender la solicitud?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la causal de distracción indebida de funcionarios no fue justificada ni acreditada en los términos exigidos por la ley y su jurisprudencia, por lo que la desestimó. Ordenó entregar la información solicitada.

¿La información sobre contratos de concesión de locales en playas municipales es información pública?

En este caso, el Consejo consideró que se trata de información pública que obra en poder del órgano, conforme al artículo 8° de la Constitución y a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia. Por eso ordenó su entrega.

¿Qué ocurre si un órgano público no cumple una orden del Consejo para la Transparencia de entregar información?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega con un plazo para cumplir y acreditar el cumplimiento, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

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