TributarioRechaza

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación in…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta teniendo presente entre otros motivos que, ahora bien, de acuerdo al artículo 54 n° 1 inciso 3 de la ley sobre impuesto a la renta ¿las cantidades a que se refiere el inciso primero del artículo 21, se entenderán retiradas por los socios en proporción a su participación en las utilidades, salvo que dichas cantidades tengan como beneficiario a un socio o bien que se trate de préstamos, casos en los cuales se considerarán retiradas por el socio o prestatario¿. luego, todos estos desembolsos contabilizados que fueron impugnados por el ente fiscal en la sociedad, se presumen retirados por los socios en proporción a su participación social y como en la especie el recurrente participa del 99%, este porcentaje forma parte de su base impositiva afecta al impuesto global complementario.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.