Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta teniendo presente entre otros motivos que, ahora bien, de acuerdo al artículo 54 n° 1 inciso 3 de la ley sobre impuesto a la renta ¿las cantidades a que se refiere el inciso primero del artículo 21, se entenderán retiradas por los socios en proporción a su participación en las utilidades, salvo que dichas cantidades tengan como beneficiario a un socio o bien que se trate de préstamos, casos en los cuales se considerarán retiradas por el socio o prestatario¿. luego, todos estos desembolsos contabilizados que fueron impugnados por el ente fiscal en la sociedad, se presumen retirados por los socios en proporción a su participación social y como en la especie el recurrente participa del 99%, este porcentaje forma parte de su base impositiva afecta al impuesto global complementario.