Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Teletrabajo. Accidente doméstico. Se considera accidente domestico - de origen común -, esto es, sin relación alguna con el trabajo, el que sufre una persona teletrabajadora con funciones administrativas, que al ir a tomar a su hija para dejarla en la sala cuna, siente un mareo que le hace caer y lesionarse. La actividad (tomar a un bebé) no tiene relación alguna con las funciones laborales de teletrabajo.