Seguridad social

Seguridad social: Accidente doméstico, Teletrabajo, Ley N° 16.744

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Teletrabajo. Accidente doméstico. Se considera accidente domestico - de origen común -, esto es, sin relación alguna con el trabajo, el que sufre una persona teletrabajadora con funciones administrativas, que al ir a tomar a su hija para dejarla en la sala cuna, siente un mareo que le hace caer y lesionarse. La actividad (tomar a un bebé) no tiene relación alguna con las funciones laborales de teletrabajo.

Accidente domésticoTeletrabajoLey N° 16.744

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.