Seguridad social: Ley 16.744, Teletrabajo, Accidente del trabajo
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2023
Resumen
Ley N° 16.744. Accidente del trabajo. Si durante el horario de colación una persona que teletrabaja, sale de su casa a comprar un ingrediente que le faltaba para cocinar y en circunstancias que se encontraba en la vía pública, resulta lesionada, se está ante un accidente doméstico, sin relación alguna con sus funciones laborales que cumple en teletrabajo, por lo que procede calificarlo como accidente común.
Normas citadas
Ley 16.395
Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744
Ley 16.744, artículo 5
Ley 19.880, artículo 25
Ley 19.880, artículo 59
Ley 16.744TeletrabajoAccidente del trabajo
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