Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Teletrabajo. El asalto al hogar de la persona trabajadora por el que resulta lesionada mientras realiza teletrabajo, no es un riesgo laboral siquiera indirecto, sino un riesgo doméstico y de su entorno, por lo que no corresponde calificar el siniestro como accidente del trabajo.