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La Contraloría General de la República se pronuncia sobre el derecho a colación de los…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2020

Resumen

La Contraloría General de la República se pronuncia sobre el derecho a colación de los asistentes de la educación tras la entrada en vigencia de la ley N° 21.109. El dictamen precisa que el artículo 39 de dicha ley establece que la jornada semanal ordinaria no puede exceder de 44 horas, incluyendo 30 minutos de colación para quienes trabajen al menos 43 horas semanales. Si la jornada diaria es igual o superior a 8 horas, también se incluye ese tiempo, aunque la jornada semanal sea inferior a 43 horas. La colación es imputable a la jornada y no puede exceder los 30 minutos ni otorgarse a funcionarios con jornada inferior a 43 horas, salvo que trabajen 8 o más horas diarias. El lugar donde se efectúa la colación debe ser determinado por cada establecimiento educacional, sin interrumpir ese tiempo salvo fuerza mayor. Los pronunciamientos de la Contraloría son obligatorios para las municipalidades, y su incumplimiento puede generar responsabilidad administrativa.

Normas citadas

  • Ley 21109 art/1
  • ley 21109 art/cuarto tran inc/2 lt/b
  • ley 21126 art/38 num/6
  • ley 21152 art/9 num/7
  • ley 21109 art/39 inc/1
  • ley 21109 art/39 inc/2
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Preguntas frecuentes

¿Tienen derecho a colación los asistentes de la educación con jornada semanal de 43 horas o más?

Sí. Según este dictamen, la jornada semanal de los asistentes de la educación no puede exceder de 44 horas e incluye 30 minutos de colación para quienes trabajen al menos 43 horas semanales, imputables a la jornada.

¿Procede la colación si la jornada semanal es menor a 43 horas pero la diaria llega a 8 horas?

Sí. La Contraloría sostiene que, si la jornada diaria es igual o superior a 8 horas, el tiempo de colación también se incluye en la jornada, aunque la jornada semanal sea inferior a 43 horas.

¿Quién define el lugar en que se toma la colación en los establecimientos educacionales?

En este caso, la Contraloría indica que cada establecimiento educacional debe determinar el lugar de la colación, la que no puede interrumpirse salvo fuerza mayor. Sus pronunciamientos son obligatorios para las municipalidades.

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