Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el tiempo de colación de los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464, cuyas relaciones con las entidades edilicias se rigen por el Código del Trabajo, aunque realizan una función pública. El análisis se basó en el decreto N° 1.897, de 1965, del Ministerio del Interior, que establece un intervalo de 30 minutos en la jornada continua y dispone que, en actividades no privadas, este intervalo se imputa a la jornada de trabajo y es de cargo del empleador, excluyendo a quienes tengan jornada inferior a 43 horas semanales. Como resultado, el organismo resolvió aclarar el dictamen N° 70.674, de 2013, y reconsiderar los oficios de la Contraloría Regional de Coquimbo dictados sobre la materia. Así, el tiempo de colación debe imputarse a la jornada laboral cuando esta es igual o superior a 43 horas semanales.