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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Superintend…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Educación, tras constatar que dicha entidad informó al reclamante el link de su portal electrónico donde se encuentra disponible toda la información solicitada, cumpliendo así su obligación de informar conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia. El Consejo consideró que, al haber dado acceso a los datos pedidos mediante la indicación del enlace respectivo, no se configuró una denegación de información que justificara acoger el amparo. En consecuencia, se rechazó la reclamación por unanimidad, y se ordenó notificar la decisión a las partes. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Cumple un organismo público con la Ley de Transparencia si responde a una solicitud de información indicando solo el enlace de su portal donde está publicada?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que sí, porque la Superintendencia de Educación indicó el link de su portal donde estaba disponible toda la información pedida. Al dar acceso a los datos mediante ese enlace, no hubo denegación que justificara acoger el amparo.

¿Se acoge un amparo a la Ley de Transparencia cuando el organismo indica dónde encontrar la información en internet?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo, pues la entidad había cumplido su obligación de informar al entregar el enlace respectivo. El Consejo concluyó que no se configuró una denegación de información.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, el Consejo indicó que contra su resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

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