Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Educación, ordenando la entrega del sumario afinado que indica. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública que obra en poder del órgano requerido, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual se desestimó la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia invocada. En la entrega del sumario, se dará aplicación al principio de divisibilidad, conforme al cual se resguarda la información cuya entrega afecta la vida privada de algunas personas que han intervenido en dicho procedimiento, y se da acceso a los antecedentes necesarios para el control social de la función pública, en virtud del cual una vez adoptada una decisión por parte de la autoridad dotada de la potestad disciplinaria en el respectivo sumario administrativo, la ciudadanía conozca los fundamentos que han permitido a ésta arribar a determinadas conclusiones en dicho procedimiento disciplinario.