La Corte Suprema conoció un recurso de queja interpuesto por la empresa reclamante cont…
Sentencia · Corte Suprema · 2026
Resumen
La Corte Suprema conoció un recurso de queja interpuesto por la empresa reclamante contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmó la declaración de caducidad de su reclamación administrativa contra una multa de la Inspección del Trabajo. El Primer Juzgado de Letras de Rengo había considerado que el plazo de reclamación de quince días se computaba desde el 31 de diciembre de 2025, por lo que la presentación del 19 de enero de 2026 era extemporánea. La Corte Suprema determinó que el plazo de tres días previsto en el artículo 508 del Código del Trabajo es de carácter administrativo y se computa conforme a la Ley N°19.880, mientras que el plazo de quince días del artículo 503 se cuenta desde el día siguiente hábil según esa ley. Así, al notificarse por correo electrónico el 31 de diciembre de 2025, el cómputo debía iniciarse el 2 de enero de 2026, resultando tempestiva la reclamación presentada el 19 de enero. En consecuencia, se acogió el recurso de queja, dejando sin efecto las resoluciones que declararon la caducidad y ordenando proseguir con la tramitación de la reclamación.
Normas citadas
Ley N° 19.880
Código del Trabajo
Artículo 25 de la Ley N° 19.880
Artículo 503 del Código del Trabajo
Código Orgánico de Tribunales
Código de Procedimiento Civil
Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 432 del Código del Trabajo
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