Resumen del criterio jurisprudencial
Recurso de queja interpuesto por el abogado Leonardo Julio Mena Castañeda en contra de los ministros suplentes y abogado integrante de la Corte de Apelaciones de San Miguel, quienes confirmaron la resolución de primera instancia que declaró extemporánea la reclamación deducida en contra de cinco multas administrativas impuestas por la Inspección Provincial del Trabajo (Maipo). El recurrente alegaba que el plazo de quince días para reclamar judicialmente se contaba conforme al artículo 25 de la Ley N°19.880, con exclusión de sábados y feriados, por lo que su acción habría sido oportuna al presentarse el 30 de octubre de 2025. La sentencia de primera instancia y la Corte de Apelaciones estimaron que el plazo se rige por los artículos 503 y 508 del Código del Trabajo, computándose sin exclusión de sábados, por lo que la reclamación resultaba extemporánea. La Corte Suprema, tras analizar la normativa aplicable, concluyó que ambas reclamaciones judiciales contra una misma multa administrativa no pueden tener plazos que se contabilicen de distinta forma, por lo que el inciso final del artículo 511 del Código del Trabajo debe circunscribirse a las actuaciones administrativas del título final del Libro V. En consecuencia, contando los sábados, la reclamación se dedujo extemporáneamente, lo que impidió acoger el recurso de queja.