Tributario

Posteriormente, el Instituto de Normalización Provisional (INP) solicitó reconsideració…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009

Resumen

Posteriormente, el Instituto de Normalización Provisional (INP) solicitó reconsideración de lo dictaminado en el señalado Oficio. Para mejor resolver, este Servicio solicitó un pronunciamiento a la Superintendencia de Seguridad Social, la que expresó sobre el punto, mediante Oficio N° 10.518 de 11.02.2008, que el beneficio en cuestión es un bono extraordinario que compensa el cálculo de las pensiones de los exonerados políticos a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 20.134, y, por tanto, es un beneficio anexo o accesorio a dichas pensiones. De esta forma, y en base a lo informado en Oficio N° 10.518 de 2008, este Servicio reconsideró lo señalado en Oficio N° 2.595 de 2007, expresando que, en conformidad a lo establecido en la parte final del inciso segundo del Artículo 45, en concord

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.