En primer término se señala que, tanto la determinación de los beneficiarios del citado…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2010
Resumen
En primer término se señala que, tanto la determinación de los beneficiarios del citado Bono Extraordinario concedido por la Ley N°20.134, como la determinación del bono correspondiente, son materias que escapan de la esfera de competencia de este Servicio. Ahora bien, en relación al requerimiento efectuado por el beneficiario del Bono Extraordinario en comento, en caso que el contribuyente considere que existen eventuales diferencias de impuesto a su favor, que deban ser restituidas, el afectado tiene derecho a solicitar su devolución, petición que deberá ser presentada por dicho contribuyente en la Dirección Regional o Unidad de este Servicio correspondiente a su domicilio, y sujetarse a la normativa y plazo de tres años establecido en el artículo 126° del Código Tributario, acompañando
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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