Tributario

4.- En consecuencia, y de acuerdo a lo antes expresado, el bono en cuestión es un benef…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009

Resumen

4.- En consecuencia, y de acuerdo a lo antes expresado, el bono en cuestión es un beneficio anexo o accesorio de las pensiones, y en conformidad a lo establecido por la parte final del inciso segundo del artículo 45 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 46 del mismo texto legal, dicho bono al tratarse de una renta accesoria o complementaria a la pensión devengado en más de un período habitual de pago, para el cálculo del Impuesto Unico de Segunda Categoría que le afecta se debe computar, en la proporción que corresponda, en cada uno de los períodos en que se devengaron o se percibieron las pensiones a las cuales accede el mencionado beneficio. 5.- Ahora bien, las diferencias de impuestos que resulten a favor de los pensionados producto d

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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