El artículo 20 E del D.L. N°3.500 establece que los imponentes de algunos de los regíme…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018
Resumen
El artículo 20 E del D.L. N°3.500 establece que los imponentes de algunos de los regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional, podrán efectuar directamente depósitos de ahorro previsional voluntario en las instituciones autorizadas o en las Administradoras de Fondos de Pensiones. A su vez, los citados imponentes podrán acordar con el empleador que éste efectúe depósitos en una institución autorizada o en una que dichos depósitos no alterarán de modo alguno las normas que regulen el régimen previsional al que encuentren adscritos tales imponentes. Por su parte, de conformidad con el artículo 42 bis de la LIR, los contribuyentes que se pueden acoger a los regímenes tributarios que establece por concepto de APV son, entre otros, los contribuyentes clasificados en el
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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