Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre reclamos de funcionarios municipales destinados a otra unidad. Dictaminó que el alcalde, como máxima autoridad municipal, puede ordenar las destinaciones del personal, siempre que las funciones sean las propias del cargo y no haya arbitrariedad, por lo que no se advirtió infracción normativa en la destinación. Respecto del no pago de horas extraordinarias, señaló que su procedencia depende de la autoridad edilicia, bajo requisitos como tareas impostergables y orden formal previa, por lo que su no reconocimiento no constituye transgresión al ordenamiento. Sobre la supuesta falta de un director de fiscalización, precisó que debe formularse como denuncia ante el alcalde, quien debe ponderar si amerita instruir un procedimiento disciplinario.