El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Municipalidad de La Reina. El Consejo concluyó que la solicitud no fue ingresada por los canales formales habilitados para la Ley de Transparencia, ya que se realizó mediante una plataforma de atención al vecino, por lo que no constituye una infracción a dicha ley. En consecuencia, no habiéndose ejercido el derecho de acceso a la información pública en los términos exigidos, no puede tener lugar una solicitud de amparo ante este Consejo.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una municipalidad no responde una solicitud de acceso a la información hecha por una plataforma de atención al vecino?
En este caso, el Consejo sostuvo que tal solicitud no constituye una infracción a la Ley de Transparencia, ya que no fue ingresada por los canales formales previstos en ella. Por eso no puede tener lugar un amparo ante el Consejo.
¿Cuándo se considera ejercido el derecho de acceso a la información pública para poder presentar un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
Según este caso, el derecho debe ejercerse en los términos exigidos por la Ley de Transparencia y su Reglamento, es decir, por los canales formales habilitados. Una solicitud hecha por otra vía no permite interponer amparo ante el Consejo.
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