Resulta improcedente aplicar al personal de las categorías c), d), e) y f), del artícul…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2003
Resumen
Resulta improcedente aplicar al personal de las categorías c), d), e) y f), del artículo 5° de la ley 19.378, los valores de actualización de remuneraciones contenidos en el artículo 22 de la ley 19.429, porque esta última disposición legal fue derogada expresamente por el inciso final del artículo 5° de la ley 19.813, por lo que la actualización de las remuneraciones de ese personal, debe realizarse con los valores del sueldo base mínimo nacional establecidos por el artículo 5° de la misma ley 19.813.
Normas citadas
Ley 19.378
Ley 19.813
Ley 19.429
Artículo 5° de la ley 19.378
Artículo 22 de la ley 19.429
Artículo 5° de la ley 19.813
Ley 19.249
Ley 19.200
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